miércoles, 5 de agosto de 2015

Rsguardos que deben tomar los dueños de los vehiculos

La tendencia reflejada en las estadísticas hace ver la necesidad de profundizar en la formación de las personas con respecto a los derechos y obligaciones que se tienen por el hecho de adquirir este tipo de cosas. Pocos bienes generan tantos deberes en sus dueños como los vehículos motorizados, por lo mismo existen leyes que regulan las formas de circulación, estableciendo multas por su infracción, siendo quizás éste el aspecto que más se conoce por los particulares.
Resguardos autos
Imagen: Alfredo Cáceres
Los autos generan una serie de obligaciones a sus dueños.
Pero existen otros ámbitos en los que es necesario hacer hincapié. Uno de los aspectos que más desconoce la población dice relación con los aspectos relativos a laadquisición del dominio y a lasresponsabilidades que nacen para el dueño además de la penal.
¿Qué importancia tiene la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados?
Si bien es cierto es posible la adquisición y transferencia de un vehículo motorizado sin mayores formalidades, la falta de escrituración del contrato o de otro antecedente que justifique la propiedad del mismo impedirá que se pueda llevar a cabo la inscripción a nombre del nuevo titular en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados que pertenece al Registro Civil.
Este mecanismo posibilita conocer la historia e identidad de un determinado vehículo, el número de propietarios que ha tenido, si se encuentra actualmente constituido en prenda o pesa sobre él alguna anotación que impida su enajenación a otro particular, como por ejemplo, si se ha adquirido con una franquicia aduanera que imposibilite el traspaso por un determinado lapso de tiempo.
Es relevante tener en cuenta que esta inscripción hace presumir como dueño a quien aparece en ella. Esto es posible de rebatir en juicio probando que es otra persona la propietaria del bien en cuestión. Mientras ello no ocurra todas las consecuencias jurídicas recaerán en la persona que figura como titular según la inscripción.
A continuación mencionaremos las más importantes:
Responsabilidad del dueño del vehículo por accidentes de tránsito: La Ley del Tránsito establece una responsabilidad conjunta entre el dueño del vehículo motorizado y el conductor del mismo cuando este último ha sido responsable de un accidente en virtud del cual se ocasionan daños en las cosas o en las personas y nace la obligación de indemnizar a través de una cantidad de dinero.
Los seguros tienen por propósito responder por este tipo de daños.
El seguro obligatorio automotriz, cuya contratación es necesaria para obtener el permiso de circulación anual,  tiene por objeto cubrir en dinero la totalidad o parte de los gastos médicos y daños sufridos por la víctima de un accidente.
Adicionalmente se puede contratar otro seguro que puede cubrir una cifra aún mayor y que adicionalmente responda por los daños que se causaron en el propio vehículo o en  bienes ajenos.
Responsabilidad por deudas: Todo acreedor tiene derecho a perseguir el cobro de su crédito en los bienes embargables del deudor. Si una persona adquiere un vehículo y no se preocupa de registrarlo a su nombre correrá el riesgo de verlo embargado por una deuda extraña; para evitar el posterior remate y despojo del bien deberá ejercer en juicio la correspondiente tercería de dominio o posesión y probar que el bien es suyo. Esta intervención necesariamente debe hacerse a través de un abogado.
Prenda: Si el propietario del vehículo constituye una prenda que garantice el cumplimiento de una obligación, este gravamen constará en la inscripción respectiva. Si la deuda es pagada entonces será necesario que tal anotación sea eliminada, de lo contrario se asumirá que el bien sigue estando afecto al pago de tal compromiso. También es importante relacionar este punto con el relativo a la responsabilidad por deudas, pues si el nuevo propietario adquiere el vehículo con una prenda vigente podrá verse expuesto a que se persiga el monto adeudado en este mismo bien.
Medidas Precautorias: Para resguardar los resultados de un juicio donde se dispute la propiedad del vehículo, o se discuta de alguna otra materia, se pueden exigir medidas precautorias que impidan la venta o enajenación del automóvil. La resolución que ordene este tipo de medidas se anota en el respectivo registro; tal como en el caso de la prenda, si se ordena el alzamiento de las medidas será necesario dejar constancia en el mismo registro, de esta forma el tercero que pretenda adquirirlo sabrá que no se expone a la invalidación del contrato por la infracción de una prohibición.
Multas Impagas: El Registro Civil también es el encargado de llevar las multas que se hubieren impuesto por diversas infracciones a la Ley del Tránsito y que se encuentren impagas; mientras esta situación no sea resuelta no se podrán renovar los permisos de circulación. Es importante establecer que estas multas se registran en relación al vehículo mismo y no a su dueño, por lo mismo, si se adquiere uno que se encuentre en esta situación se afectará al adquirente a menos que logre su liberación por medio de sentencia que emane del Juzgado de Policía Local respectivo. Por ejemplo,  una de las transgresiones frecuentes es el uso de las autopistas concesionadas sin el dispositivo TAG o pase diario. Si el nuevo propietario logra acreditar que a la fecha de la multa el automóvil no era suyo finalmente no se hará cargo de estas multas
Prescripción de las multas: En relación a lo anterior, si una persona es multada y no paga la respectiva infracción, pasado el tiempo, 3 años que se cuentan desde la anotación en el Registro de Multas Impagas, podrá alegar la prescripción extintiva que la libera de la deuda. Con la sentencia que declare tal prescripción se podrá exigir la eliminación de este registro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario